¿Abogada de entretenimiento en vivo? ¿De espectáculos? ¿De artes escénicas?  Sí, así como suena.

Frecuentemente me preguntan con extrañeza sobre la existencia de un derecho del entretenimiento, lo que representa una oportunidad de transmitir la relevancia de nuestro trabajo y cómo este genera cada vez más seguridad, confianza y valor agregado para los actores del sector del entretenimiento en vivo.

Bueno, ¿y de qué se trata? Dado que el derecho cuenta con una variada normativa que abarca una amplitud de industrias, ha sido necesario especializarse cada vez más en materias específicas para brindar un soporte integral y detallado.

Fue así como, para el desarrollo de eventos de entretenimiento en vivo —es decir, esas actividades de esparcimiento presenciales como lo son los espectáculos de artes escénicas— nos armamos de los conocimientos específicos requeridos para acompañar el desarrollo de estas actividades. Dentro de estos conocimientos, un abogado de entretenimiento en vivo debe manejar con detalle y holgura, como mínimo, parte de los siguientes temas:

  • La propiedad intelectual de las obras que se ejecutarán públicamente y el derecho de imagen de un artista en la promoción de un evento.

  • La contratación comercial de los servicios de presentación artística y los proveedores que satisfacen los requerimientos de cada artista, además de coproducciones mediante una colaboración empresarial.

  • La propiedad industrial para la protección de un nombre comercial o para el uso autorizado de la marca de un patrocinador. 

  • El cumplimiento de las normas particulares para la comercialización de entradas, que varían de acuerdo a cada tipo de evento, tanto en el ámbito de la protección al consumidor como en las cargas fiscales. Por ejemplo, los impuestos y los requisitos de publicidad para la venta de un concierto son distintos que para una conferencia académica.

  • Las nuevas tecnologías que demandan un ejercicio jurídico que se adapte a los desarrollos recientes, como ha sucedido con la digitalización, las plataformas de streaming, y la creación artísticas mediante inteligencia artificial.  

  • La autorización de estas actividades, que puede conllevar desde la consecución de licencias emitidas por un particular, hasta el pago de los derechos de un autor para la comunicación pública de una obra musical, así como la expedición de un acto administrativo de una entidad pública que dé el aval para la apertura y desarrollo de un espectáculo.

  • La gestión del riesgo de desastre y las condiciones de convivencia, que garantizan la seguridad humana y bienestar de las aglomeraciones de público que se generan alrededor del entretenimiento y las artes vivas.

  • Los beneficios tributarios aplicables que especialmente para las actividades culturales - como las de este sector - permiten nutrir el ejercicio financiero. 

Ahora el “en vivo” se diferencia de la industria que ha caracterizado en el último siglo al ecosistema musical, la de la comercialización de música fonograbada - protagonizada por los grandes sellos discográficos, las editoras musicales y, hoy por hoy, las plataformas digitales - donde, en principio, el abogado que acompaña estas actividades no debe ocuparse de las normas que tratan de la protección de la aglomeración del público que se congrega para oír a un artista, ni de las reglas que señalan el ancho de salida con el que debe cumplir el escenario.

Además, el conocimiento jurídico aplicado y específico que se nutre de esos retos comunes que a menudo generan dudas resulta fundamental para ofrecer soluciones rápidas y efectivas. Y, en caso de presentarse situaciones nuevas, la experiencia previa similar será la clave para desarrollar soluciones estratégicas que enfrenten estos nuevos desafíos.

Es así como eso del derecho del entretenimiento en vivo, al final resulta un conjunto de conocimientos jurídicos aplicados que, al ser experto en materias específicas de una determinada actividad, permite apalancar la inteligencia de negocios, convirtiendo el derecho en una fuente de soluciones innovadoras y estratégicas, en lugar de un obstáculo o requisito aparatoso que cumplir. 

Diana Therán Acevedo

Creyente del arte y su poder transformador.

Abogada especialista en propiedad industrial, derechos de autor y nuevas tecnologías, con experiencia de más de doce años en: acompañamiento legal de las artes escénicas; contratos comerciales y laborales; cumplimiento normativo; eventos en línea y espectáculos públicos; propiedad intelectual (marcas, derechos de autor y conexos); regulación del sector cultura; así como, en la protección de los derechos fundamentales y sus garantías en el derecho procesal.

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