Hablemos de la

Ley Contra el Ruido 

y su incidencia en los espectáculos y el entretenimiento en vivo.

El pasado 4 de marzo, el Presidente de la República sancionó la Ley 2450 de 2025, “Ley Contra el Ruido”, que pretende establecer un marco regulatorio para la calidad acústica en el país y abordar la contaminación por ruido y vibraciones nocivas. 

Enhorabuena, para ello, esta Ley generó la obligación a las entidades públicas de formular una política pública integral de calidad acústica; de actualizar la reglamentación para este tipo de contaminación; de diseñar estrategias para la gestión de conocimiento, la prevención y control a fin de disminuir el impacto de la contaminación acústica en los ecosistemas; y, entre otras, de desarrollar medidas generales para garantizar un entorno sonoro saludable que reduzca los impactos negativos del ruido en la salud y promueva el bienestar de la población colombiana.

A su vez la “Ley Contra el Ruido”, en su artículo 17 y siguientes, robustece las sanciones para la contaminación acústica y permite la concurrencia entre las acciones sancionatorias de índole ambiental, de salud y policivas, lo cual amerita un examen de fondo para determinar si con ello se estaría vulnerando el principio non bis in idem. Este principio indica que es prohibido sancionar dos veces por el mismo hecho. En este orden de ideas, resulta necesario considerar la constitucionalidad de que el organizador de un espectáculo - que reciba denuncias de la comunidad por superar los niveles de emisión de ruido permitidos - pueda enfrentar las multas establecidas en el Código de Convivencia y Seguridad Ciudadana  y, al mismo tiempo, soportar un proceso administrativo sancionatorio ambiental. 

Adicionalmente, en el ámbito de la potestad sancionatoria, esta Ley creó para la acción policiva una aparente excepción al debido proceso que permite la suspensión temporal de actividades generadoras de ruido, incluso sin una medición técnica acústica previa y sin la oportunidad de oposición frente a instancias garantes del principio fundamental del debido proceso. 

Ahora, generar estas reflexiones no puede pasar por alto que una regulación integral para la calidad acústica es más que necesaria. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el ruido como cualquier sonido superior a 65 decibelios (dB), mientras que la Agencia Europea de Medio Ambiente considera perjudiciales las exposiciones a niveles superiores a 55 dB(A).  Asimismo, la OMS advierte que la exposición continua a más de 65 dB(A) puede provocar graves afectaciones a la salud a corto, mediano y largo plazo. 

Dado que el ruido y su vibración son productos de diversas actividades humanas, la problemática del ruido se convierte en un asunto de orden público y de salud, debido a que puede alterar la convivencia y afectar el bienestar. Por ello, resulta fundamental establecer una política pública de calidad acústica que reconozca el ruido como un fenómeno multifactorial y multidimensional, el cual impacta sin duda la calidad de vida, el desarrollo económico y cultural de las ciudades. 

Esta situación es especialmente crítica en ciudades como Bogotá, donde el ruido y su vibración provienen principalmente del tráfico vehicular y aéreo, seguidos por actividades industriales y comerciales. Los estudios sobre los mapas estratégicos de ruido ambiental en Bogotá revelan que los niveles de ruido superan los 65 dB(A) durante el día, con incrementos significativos en las vías principales y secundarias (Secretaría Distrital de Ambiente, Informe Técnico - Actualización de los Mapas Estratégicos de Ruido de Bogotá 2018 - 2021).

Tengamos en cuenta que 65 dB(A) equivale a un grupo de gente conversando con voz en alto volumen, un restaurante lleno de personas o incluso, un celular sonando cerca del oído. Es decir, situaciones presentes en nuestro diario vivir, por lo que para ciudades como Bogotá la nueva ley podría estar pasando por alto que con una fuente de emisión de ruido adicional naturalmente se superan los indicadores acústicos de la reglamentación vigente en la Resolución 627 de 2006 (Angie Abril, 2025). 

¡Pasemos entonces al entretenimiento en vivo! Para muchos, es evidente que las actividades artísticas y culturales, especialmente los espectáculos públicos de artes escénicas, son fuentes generadoras de ruido por su propia naturaleza. El funcionamiento de estos espectáculos, especialmente los que se realizan al aire libre, incluye intrínsecamente un componente musical, incluso los eventos que no son estrictamente musicales utilizan composiciones como herramienta inmersiva en la narrativa de obras teatrales, circenses o de magia. De este modo, cada uno de estos eventos implica la comunicación pública de obras musicales que, a efectos de este análisis, se consideran fuentes generadoras de ruido. 

Como muestra de ello, en 2022, la OMS emitió la Norma mundial para la escucha sin riesgos en locales y eventos musicales. Esta norma presenta un estudio profundo del funcionamiento de estos eventos recreativos y propone soluciones adaptadas a la naturaleza de las concentraciones masivas de público. Incluye la aplicación de seis “características” o métodos que permiten a los espectadores disfrutar de la música amplificada sin comprometer su integridad. Entre las medidas recomendadas se encuentran la limitación del nivel de presión sonora - que impone un máximo de 100 dB como LAeq-, así como el monitoreo y la vigilancia de dichos nivelesDe igual forma, esta Norma de la OMS en su Anexo 3, recomienda que cuando la fuente sonora pueda producir niveles de sonido extremos es decir, picos superiores a 140 dB LCpeak, la salida del sistema se controle mediante un limitador electrónico de acción rápida. 

Además, existen también otras alternativas en el derecho comparado, como el Decreto francés n.° 2017–1244, del 7 de agosto de 2017, que establece una regulación específica y especial para los lugares con actividades de difusión de sonidos amplificados cuyo nivel sonoro supere la regla de igual energía, basada en el valor de 80 dB (A) equivalente durante 8 horas. Este decreto establece niveles de presión sonora continua equivalentes a 102 dB(A) durante 15 minutos, y a 118 dB(C) durante 15 minutos. 

(Al final del artículo explicamos de qué se trata la regla de igual energía y los diferentes niveles de presión sonora)

En contraste con la evidente especialidad y particularidad de estas normas internacionales para actividades de eventos recreativos con música amplificada, el trámite legislativo de la “Ley Contra el Ruido”, durante sus primeros tres debates en el Congreso de la República, no tuvo en cuenta  el impacto significativo que esta regulación tendría en los espectáculos y el entretenimiento en vivo. 

No fue sino hasta la cuarta ponencia ante el Senado de la República, que se introdujo la primera versión del artículo 14, donde se establece una autorización especial para actividades artísticas, incluidos los espectáculos públicos que superan los estándares acústicos permitidos o que deben realizarse en horarios distintos de los establecidos por los reglamentos. Sin embargo, este artículo no presentó novedades efectivas, ya que replicó el permiso de emisión de ruido corregido en el Decreto Nacional 703 de 2018, el cual, aunque sigue vigente, no se ha logrado implementar en la operación de los espectáculos.

De igual forma, la "solución" de mitigación propuesta por la Ley 2450 de 2025, a través de las áreas perimetrales de amortiguación acústica, resulta poco innovadora y está actualmente contemplada en la reglamentación. Esta regulación, establecida en el Decreto 948 de 1995, fue diseñada para nuevas áreas de desarrollo industrial, donde es necesario contar con un espacio que minimice el impacto sobre las áreas pobladas circundantes. Sin embargo, la reciente inclusión de esta medida en la "Ley Contra el Ruido" no parece considerar que la mayoría de la infraestructura de las artes escénicas del país fue construida sin una planificación adecuada para la emisión sonora y se encuentra en el corazón de las urbes, completamente colindante y rodeada de zonas residenciales. 

A pesar de ello, con un alto riesgo de que esta medida resulte inoperante en ausencia de estudios previos, la "Ley Contra el Ruido" impone la tarea a las entidades territoriales de inventariar y declarar estas áreas mediante acto administrativo. Y, por su parte, al Gobierno Nacional le asigna la compleja responsabilidad de expedir los lineamientos técnicos para delimitar estas áreas perimetrales de amortiguación acústica.

La Ley Contra el Ruido, proyecta que en estas áreas perimetrales de amortiguación acústica no será posible cumplir con los estándares de ruido permisibles y, para ellos, establece la obligación de desarrollar un plan de acción de mitigación de ruido a cargo de los organizadores de estos eventos. Este plan podría incluir:

  • Insonorización y reducción de todas las fuentes de emisión de ruido. 

  • Mitigación del ruido en el recinto y en el campo de propagación y del receptor, de ser necesario.

  • Uso de barreras acústicas.

  • Consideración de horarios sensibles.

  • Protocolos de entrada y salida de personas. 

Posteriormente, se establece a los titulares de los escenarios la responsabilidad de realizar obras de aislamiento acústico o insonorización, en caso de ser necesario. De no poder llevar a cabo estas obras, la Ley Contra el Ruido dispone que los escenarios deberán entonces restringir las fuentes de emisión de ruido y limitarse el uso en cuanto a: número de eventos, horarios sensibles y tiempos de exposición. Todo ello para garantizar el bienestar de las personas y proteger los ecosistemas colindantes

La introducción del artículo 14 en la Ley Contra el Ruido, no fue antecedida de estudios ni del mapa y estado de la infraestructura de las artes escénicas, mucho menos de la operación de los espectáculos y la escena del entretenimiento en vivo. Ante lo cual, parece lógico preguntarse:

¿Qué medidas se  tomarán en tanto se evidencie que la gran mayoría de la  infraestructura de las artes escénicas en el país no permite el objetivo de consolidar áreas perimetrales de amortiguación?

¿Cuál será el costo de las obras de aislamiento acústico o insonorización para los titulares de escenarios? 

¿Cuál será el costo para los organizadores de espectáculos públicos al ejecutar un plan de acción de mitigación de ruido?

¿Cómo se verán reflejados estos costos en la capacidad de consumo cultural y artístico? 

¿Se impactará en el aumento de la informalidad en el sector de los espectáculos públicos de las artes escénicas? ¿Se tuvo en cuenta que, actualmente en Bogotá, menos del 9% de los espectáculos públicos realizados en 2024 contaron con una resolución de autorización?

Para concluir, destacamos que el sector cultural y de las artes escénicas en el país está en una etapa de incipiente creación y atraviesa un arduo proceso de formalización. Una gran parte de este sector subsiste gracias al fomento y los beneficios estatales, lo que hace aún más relevante la necesidad de considerar, cómo regulaciones, como la “Ley Contra el Ruido”, impactan su desarrollo y sostenibilidad.

La implementación de medidas adecuadas y la consideración de la realidad del sector son cruciales para no restringir su crecimiento y, a su vez, garantizar el acceso a la cultura y el arte de la población colombiana. 

Un poco sobre presión sonora:

Según la regla de igual energía, cualquier combinación de niveles de presión sonora y el tiempo de exposición que resulte en una cantidad de energía acústica similar tendrá el mismo efecto sobre la salud auditiva de una persona. En este contexto, la regla establece que una exposición continua a 80 decibeles ponderados A (dB(A)) durante 8 horas se considera un límite seguro. Este nivel y duración se basan en investigaciones que indican que, a partir de este umbral, el riesgo de sufrir pérdida auditiva comienza a aumentar significativamente.

Sobre los niveles específicos de presión sonora de: 

  1. 102 decibeles ponderados A (dB(A)): representa la medida de ruido adaptada para reflejar la sensibilidad del oído humano a diferentes frecuencias. Se refiere a un límite máximo que no debe ser sobrepasado en ningún momento y en cualquier lugar accesible al público durante 15 minutos.

  2. 118 decibeles ponderados C (dB(C)): Este nivel se utiliza generalmente para medir ruidos más explosivos o de impacto, otorga más peso a las frecuencias bajas es menos sensible a frecuencias más altas que la ponderación “A”. También se refiere a un límite máximo que no debe ser superado durante 15 minutos.

 










Diana Therán Acevedo

Creyente del arte y su poder transformador.

Abogada especialista en propiedad industrial, derechos de autor y nuevas tecnologías, con experiencia de más de doce años en: acompañamiento legal de las artes escénicas; contratos comerciales y laborales; cumplimiento normativo; eventos en línea y espectáculos públicos; propiedad intelectual (marcas, derechos de autor y conexos); regulación del sector cultura; así como, en la protección de los derechos fundamentales y sus garantías en el derecho procesal.

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